dilluns, 12 de març del 2012
diumenge, 11 de març del 2012
VAGA GENERAL 29 DE MARÇ
La huelga del 29M:
legítima, justa, imprescindible
Cuando los sindicatos deciden convocar una huelga general es porque se han agotado todas las vías de negociación. Diría más. La huelga general del 29M es tan necesaria que hasta el propio presidente del Gobierno llegó a considerarla inevitable con la reforma laboral que tenía previsto aprobar. Y efectivamente, la aprobó. Por decreto, sin diálogo, ni negociación alguna con los sindicatos. En plena sangría de destrucción de empleo, con 5,4 millones de personas en el desempleo, el Gobierno aprueba una reforma del mercado de trabajo, no para incentivar la contratación, sino para facilitar y abaratar el despido.
Pero estos dos meses y medio de gobierno conservador se han convertido en un ataque sin precedentes al Estado social. Instalados en el la doctrina de Bruselas y los mercados financieros, y jaleados por el discurso de la CEOE, la derecha española que nos gobierna ha iniciado el desmontaje del Estado de bienestar y la quiebra del modelo de convivencia que surgió de la transición democrática. Es la certificación de la derrota de la política a manos de la economía y los mercados financieros, que fueron los causantes de la grave crisis que vivimos. En definitiva, un golpe a la democracia.
“Quieren acabar con todo”
Este es el lema de la huelga general. Y nada mejor para resumir los objetivos de las medidas del Gobierno. Y ya llueve sobre mojado. En España los recortes que se vienen aplicando desde 2010 no han hecho sino agravar la situación. Se aprobó una reforma laboral de menor alcance pero con los mismos ingredientes que la aprobada el pasado 10 de febrero (despido más fácil y barato, dualidad del mercado de trabajo, desvirtuación de la negociación colectiva); se colocó la reducción del déficit en el frontispicio de la acción política y con ello, se volvió a las andadas de los recortes, ajustando el gasto, ignorando los ingresos, y renunciando a reactivar la economía y a crear empleo. Como había que ganar las elecciones, el Partido Popular no dudó en ocultar sus intenciones y sustituir la propuesta política por la retórica de la demagogia (“no queremos abaratar el despido; queremos crear empleo”, dijeron). Y lo consiguieron. El 20 de noviembre, lograron mayoría absoluta en las urnas y se dispusieron a gobernar. Nunca en democracia un gobierno hizo tanto y en tan poco tiempo por acabar con la arquitectura social y laboral que entre todos decidimos poner en marcha tras las primeras elecciones democráticas de 1977, y que fue consagrada por la Constitución Española.
El movimiento sindical fue el primero en encender las luces rojas ante una política que se propone acabar con todo. Pusimos pie en pared para rechazar una reforma laboral impuesta que interrumpe el derecho del trabajo y lo reemplaza por una ilimitada arbitrariedad empresarial. Que abarata y facilita el despido; que no reduce las modalidades de contratación, sino que por el contrario las aumenta y precariza; que introduce discriminaciones en las posibilidades de empleo; que rompe el equilibrio de la negociación colectiva; que abre las puertas al despido, por primera vez, en las Administraciones Públicas.
Pero no nos quedamos aquí. En el acto sindical que CCOO organizó en el Palacio de Vistalegre de Madrid, el 24 de septiembre de 2011, ante 20 mil delegados y delegadas de nuestro sindicato de todo el país, ya advertimos que con las políticas que ya se aplicaban y las que se anunciaban ante un más que probable triunfo de la derecha en las urnas, además de la legislación laboral corría peligro nuestro modelo social, los pilares del Estado de bienestar: la sanidad, la educación, las políticas sociales. Si sumamos el fuerte giro corporativo decidido por el nuevo ministro de Justicia contra la democracia en la judicatura y la voluntad de eliminar y/o devaluar importantes derechos civiles como el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo, el matrimonio homosexual o los derechos de la inmigración, entenderemos porqué propuse en dicho acto impulsar una amplia plataforma social en defensa de los servicios públicos y los derechos sociales, oportunamente constituida hace unas semanas.
La legitimidad de la huelga general
El presidente del Gobierno ha repetido en diferentes foros y tribunas que las medidas del Gobierno son un ejercicio de responsabilidad con su país. El sabrá porque llama responsabilidad a acabar con las leyes y normas que configuran el Estado social y nos conduce a la máxima liberal del “sálvese quien pueda”. Por responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, con la ciudadanía, sobre todo con la peor tratada por la crisis, los sindicatos CCOO y UGT hemos recurrido a uno de los instrumentos constitucionales a nuestro alcance: la convocatoria de una huelga general. El aparato mediático conservador, en su particular y difamatoria campaña contra el movimiento sindical, ha querido y lo sigue haciendo, inocular en la sociedad el virus de la resignación, acusando a los sindicatos de movilizarse solo por sus privilegios. Esta calumnia tiene las patas muy cortas. Las consecuencias de la reforma laboral y de las políticas de recorte en los servicios públicos y el Estado de bienestar, ya se dejan ver: creciente desprotección de los trabajadores, deterioro plausible de la salud y la educación, evidente retroceso de los derechos sociales y civiles; quiebra del modelo de convivencia. Esto nada tiene que ver con los privilegios sindicales. Es el resultado de un proyecto político sometido a los designios de los mercados financieros.
Por todo ello hemos convocado una huelga general el 29 de marzo. Todos los trabajadores y trabajadoras de la producción y los servicios, de las Administraciones Públicas, están llamados a participar en esta huelga. Y tenemos el deber moral de dirigirnos a la ciudadanía para que la apoye y se manifieste contra unas medidas que, de llevarse a cabo, acabarán con derechos históricos que tanto nos ha costado conquistar.
Ignacio Fernández Toxo
dijous, 1 de març del 2012
divendres, 24 de febrer del 2012
MOBILITZACIONS CONTRA LA REFORMA LABORAL
El proper dia 29 de febrer s'ha organitzat una jornada de mobilitzacions contra la reforma laboral aqui us penjem la informació.
dimarts, 24 de gener del 2012
Conciliación Laboral y Familiar
Nueva reducción de jornada en caso de menores de 18 con cáncer y otras enfermedades graves.
La nueva causa de reducción voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
dijous, 19 de gener del 2012
Manifestacions contra les retallades: 28 de gener de 2012
A Barcelona, la Plataforma Prou Retallades ens trobarem a les 17'00h a Rambla Catalunya/Ronda Universitat. La manifestació acabarà al final de l'avinguda Marquès de l'Argentera.
A Tarragona, la manifestació s'iniciarà a l'Estàtua dels Despullats a les 17'30h.
A Girona, es farà una manifestació començant a les 12'00h a la Plaça de la Independència.
A Lleida, el punt d'inici de la marxa serà a les 17'30h a la Plaça Ricard Vinyes.
dimarts, 17 de gener del 2012
CIRCULAR JORNADA DE TREBALL A LES ADMINISTRACIONS LOCALS CATALANES
El posicionament de CCOO sobre l'aplicació del RD-llei 20/2011 pel que fa a la jornada de treball, en tot moment ha estat que no és d'aplicació a les administracions locals catalans que tinguin acords de Mesa General, conveni o acord de condicions regulats de forma específica la jornada, i si seria d'aplicació a aquelles administracions locals catalans que no tinguin un redactat específic, en aquest últim cas els seria d'aplicació l'article 94 de la Llei de Bases de Règim Local.
Aquest mateix posicionament, és el de la Federació de Municipis de Catalunya, que ha fet la consulta a la Direcció General de Funció Pública del Ministeri de Política Territorial del Govern de l'Estat:
“D’altra banda, la interpretació jurídica que hem fet fins ara sembla coincidir amb la que, en aquest moments, ha expressat la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial del Govern de l’Estat, en resposta a una consulta electrònica que se li ha formulat el dia 11 de gener.
Aquesta consulta exposa el següent:
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativo a la "reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos", establece lo siguiente:
"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y a las Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación".
Tal y como se dispone en dicho precepto, la jornada ordinaria de trabajo que se establece lo es para el conjunto del sector público estatal, por lo que en primer lugar quedan excluidas las Administraciones autonómicas.
Por lo que se refiere a la Administración Local, este precepto debe ponerse en relación con la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 94) y con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).
El artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que:
"La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada".
Por su parte los artículos 47 y 37.1.m del EBEP establecen lo siguiente:
"Artículo 47: Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial".
"Artículo 37.1:1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".
A la vista de los preceptos transcritos, se entiende que la previsión del artículo 94 de la LBRL, ha quedado superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que viene a considerar la jornada y horario como un elemento propio de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas y que además ha de ser objeto de negociación colectiva.
En consecuencia, la previsión del artículo 94 de la LBRL y, por ende, del artículo 4 del Real Decreto-Ley, tendrían efecto, sólo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario.
Por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, dicho artículo 94 no hace referencia alguna a su jornada, por lo que no debe entenderse aplicable al mismo.
Asimismo, los artículo 51 y 32 del EBEP dicen lo siguiente:
"Artículo 51: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".
"Artículo 32: La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación".
De la lectura de estos preceptos se deduce:
1.- Que son aplicables aquí los argumentos expuestos respecto del artículo 47 del EBEP relativos a la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada.
2.- Que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por último cabe señalar lo que respecto de la jornada indica el Estatuto de los Trabajadores:
"La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”
Aquest posicionament de la Federació de Municipis de Catalunya (FCM), coincideix amb la nostra i totes dues van en contra del que manifesten tant l'Associació Catalana de Municipis (ACM) i la pròpia Federacions Espanyola de Municipios i Provincias (FEMP), en aquest moments desconeixem si l'ACM i la FEMP han fet consultes a la Direcció General de Funció Pública del Govern de l'Estat, cosa que si ha fet la FMC.
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